Texto oficial
Artículo 12º.- En la primera sesión del Consejo se designará a su Presidente y al consejero que lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento, conforme al quórum exigido en el artículo 7º de este reglamento.
Aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del consejo de expertos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y la adolescencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160530 / 10235209.