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Artículo 14° del Decreto 3

Aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del consejo de expertos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y la adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160530 / 10235212.

Texto oficial

Artículo 14º.- Serán deberes de los consejeros: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, aun cuando éstas no sean pagadas. b) Inhabilitarse y abstenerse de conocer un asunto cuando corresponda, en virtud de lo señalado por los artículos 12º y 13º de la ley. c) Mantener la debida reserva y confidencialidad respecto de la información recibida en el ejercicio de su cargo que no haya sido divulgada oficialmente, y de los temas tratados durante las sesiones del Consejo, en caso de que se traten materias afectas a secreto o reserva, de acuerdo a la normativa vigente, y, especialmente, cuando involucre datos personales de niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º de la ley.