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Artículo 13° del Decreto 3

Aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del consejo de expertos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y la adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160530 / 10235211.

Texto oficial

Artículo 13º.- Cada uno de los integrantes del Consejo percibirá una dieta de quince unidades de fomento por cada sesión a la que asista con el límite máximo a que alude el inciso tercero del artículo 15º de la ley, según corresponda. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.