Texto oficial
Artículo 4: Líneas de Funcionamiento del Fondo. El Fondo se desglosará, a lo menos, en las líneas de funcionamiento establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 19.891. Sin perjuicio de lo anterior, el (la) Subsecretario(a) podrá definir otras líneas de funcionamiento en el marco de los objetivos definidos en el Título II de la ley N° 19.891.