Texto oficial
Artículo 5: Asignación de los Recursos del Fondo y Modalidades de Selección de Proyectos. La asignación de los recursos del Fondo a los proyectos deberá realizarse por concurso público, lo que se formalizará a través de resolución del (la) Subsecretario(a).
Los concursos públicos que sean convocados para postular proyectos al Fondo podrán contemplar diversas modalidades y plazos para la presentación de dichos proyectos, de acuerdo con lo que determinen las necesidades y naturaleza de los proyectos o líneas del Fondo que se deban desarrollar, lo que se establecerá en las respectivas bases de concurso.
Las bases de los concursos públicos determinarán el contenido de la respectiva convocatoria a presentar proyectos, postulaciones o propuestas, si ésta es de ámbito nacional o regional y si se orienta a una o más líneas de funcionamiento del Fondo.
Todas las postulaciones al Fondo serán de carácter público y abierto, estarán sujetas a los requisitos, formalidades y antecedentes requeridos en las respectivas bases, debiendo someterse estrictamente a éstas y a las normas del presente Reglamento. En casos calificados por el (la) Subsecretario(a) o por la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad, podrán emplearse modalidades tales como licitaciones u otras alternativas, que resguardando criterios de acceso abierto e igualitario propendan a cumplir con los objetivos del Fondo conforme a la naturaleza de los proyectos o la línea de funcionamiento que se trate.