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Artículo 7 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236878.

Texto oficial

Artículo 7: Listas Priorizadas de Espera y Reasignación de Recursos. En la etapa de selección de los concursos públicos del Fondo, la(s) Comisión(es) de Especialistas o de Becas, según sea el caso, podrán elaborar listas priorizadas de espera, para el caso en que resulten recursos disponibles en el concurso, estableciéndose en las bases de convocatorias el respectivo procedimiento. En caso que se hubiera declarado desierto un concurso, total o parcialmente, o que por otra razón quedaran recursos disponibles de una convocatoria, éstos podrán ser reasignados por el (la) Subsecretario(a), para ser destinados a la lista priorizada de espera de otros concursos públicos o procedimientos en desarrollo. En el evento de que no sea posible la asignación de los recursos remanentes de conformidad con lo señalado precedentemente, dichos recursos se podrán destinar para la realización de nuevos llamados a concurso en las líneas o áreas que requieran de mayor apoyo, o para solventar actividades o programas que defina el (la) Subsecretario(a), dentro del Fondo.