Texto oficial
Artículo 6: Etapas de los Concursos. Los concursos que se convoquen para seleccionar proyectos que serán financiados con el Fondo contemplarán las siguientes etapas, las que serán reguladas en las bases correspondientes:
A) Convocatoria
Las convocatorias para los proyectos y postulaciones concursables que serán financiados por el Fondo se efectuarán durante el segundo semestre de cada año, sin perjuicio de otras épocas de convocatoria que puedan ser determinadas por el (la) Subsecretario(a). Dichas convocatorias se realizarán mediante llamados a concursos públicos en la forma y oportunidad que determinen las bases respectivas. Estos llamados a concursos públicos y a presentar proyectos para ser financiados con recursos del Fondo, deberán realizarse por medio de una amplia difusión nacional o regional, según sea el caso, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para los(as) habitantes de todo el territorio nacional o regional, en su caso.
Los avisos de convocatoria de los concursos, para cualquiera de las líneas de funcionamiento del Fondo, deberán publicarse con una anticipación mínima de veinte días hábiles antes de la fecha de cierre de recepción de los proyectos y deberán contener, a lo menos, los plazos de la postulación, la modalidad de acceso a las bases y formularios del concurso, las líneas o áreas del Fondo a las que se convoca, el ámbito territorial en que se desarrolla el concurso, la fecha de cierre de las postulaciones y los plazos para la entrega pública de los resultados y para la firma del respectivo convenio de ejecución de proyecto, para el caso en que éste sea seleccionado.
El Ministerio pondrá oportunamente a disposición de los(as) postulantes en el sitio web institucional las bases y los formularios de concurso.
B) Recepción
El Ministerio, a través de la Subsecretaría, efectuará la recepción de los proyectos que se presenten a los concursos.
Las bases establecerán las condiciones de presentación de todos los proyectos, señalando la forma, lugar, fecha, horario y demás requisitos de postulación.
C) Evaluación
Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos por la Subsecretaría, cuando corresponda, a la(s) Comisión(es) de Becas en caso de que se trate de proyectos de la Línea de Becas y Pasantías, o a la(s) Comisión(es) de Especialistas, en caso que se trate de proyectos de otras líneas de funcionamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la ley Nº 19.891, a fin de ser evaluados de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en las bases de convocatoria.
Dicha evaluación se hará en conformidad a los criterios dispuestos en el Título Quinto de este Reglamento y a lo señalado en las respectivas bases de cada concurso.
D) Selección
La(s) Comisión(es) de Especialistas o de Becas, según sea el caso, designadas conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto del presente Reglamento, propondrá(n) al (a la) Subsecretario(a) la selección y determinación de los recursos que se asignarán para cada uno de los proyectos seleccionados, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento y en las bases, y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente, teniendo como referencia la distribución de los recursos que consta para cada línea o modalidad en las respectivas bases. Asimismo, dicha(s) Comisión(es) podrá(n) elaborar listas de espera para el caso de existir recursos remanentes. Dicha selección y determinación de recursos será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por el (la) Subsecretario(a).
La(s) Comisión(es) de Especialistas o de Becas, según sea el caso, podrán también proponer al (a la) Subsecretario(a) declarar desierto todo o parte del concurso, por motivos fundados, no estando obligado el Ministerio a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado. Dicha propuesta será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por el (la) Subsecretario(a).
Las decisiones de la(s) Comisión(es) serán adoptadas por la mayoría absoluta de los(as) integrantes que participen en la respectiva sesión. Deberá levantarse acta pública tanto de las decisiones de selección, la lista priorizada de espera a que se refiere el artículo siguiente y de la determinación de los recursos que se asignarán, así como de la propuesta de declarar desierto todo o parte del concurso. Bastará para la validez del acta de las sesiones que celebren cualquiera de estas Comisiones la firma de su Presidente(a), quien será elegido(a) por sus propios miembros.
E) Comunicación de resultados
Se publicará en un medio escrito, impreso o digital, de circulación nacional y en otro de circulación regional, respectivamente, la nómina de los(as) beneficiarios(as) y no beneficiarios(as) del Fondo, con indicación de los montos asignados y tipos de proyectos.
F) Recursos Administrativos
En caso de concurrir, a los postulantes les asistirá el derecho de interponer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.