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Artículo 10 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236882.

Texto oficial

Artículo 10: Funcionamiento. Los(as) integrantes de la(s) Comisión(es) de Especialistas y de Becas deberán observar los principios de no formalización, de estricta sujeción a las bases, cooperación y trabajo especializado vinculado a cada línea o área de concurso y ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. La(s) referida(s) Comisión(es) estará(n) compuesta(s) por, a lo menos, tres miembros nombrados(as) de conformidad a lo indicado en el artículo 8 del presente Reglamento. En todo caso, su número de integrantes siempre deberá ser impar. Para sesionar, la(s) Comisión(es) deberá(n) contar con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los integrantes presentes. El (La) Presidente(a) será elegido(a) por la(s) propia(s) Comisión(es) de entre los miembros presentes en la respectiva sesión. En aquellos casos en que la integración de la respectiva Comisión cuente con algún(a) funcionario(a) del Ministerio o con miembros del Consejo Nacional o de los Consejos Regionales, éstos(as) deberán ejercer su labor ad honórem.