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Artículo 11 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236883.

Texto oficial

Artículo 11: Deber de Probidad, Abstención e Incompatibilidades. Los(as) miembros de la(s) Comisión(es) de Especialistas y de Becas, respecto al Concurso Nacional o Regional del Fondo en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, respectivamente. Estas personas no podrán participar, a título remunerado o gratuito, en la elaboración de cualquier proyecto que se presente al Concurso Nacional o Regional del Fondo en que posteriormente les tocare intervenir. Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, participar, a título remunerado o gratuito, en la ejecución de un proyecto seleccionado en el Concurso Nacional o Regional del Fondo en que les tocare intervenir.