Texto oficial
Artículo 12: Comunicación de Conflictos de Interés y Causales de Incompatibilidad Sobreviniente. El (La) integrante de una Comisión de Especialistas o de Becas respecto del que se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad, se abstendrá de evaluar y comunicará de inmediato tal circunstancia y su abstención a los(as) demás integrantes de su Comisión y al (a la) Secretario(a) del Fondo o al (a la) Secretario(a) Regional Ministerial, según sea el caso, quienes certificarán tal hecho.