Texto oficial
Artículo 15: Presentación de los Proyectos. Los proyectos deberán ser presentados debidamente individualizados y descritos de modo que contengan los elementos suficientes para realizar su evaluación, de acuerdo al formato y los procedimientos establecidos en las bases respectivas.
La Subsecretaría, a través del (la) Secretario(a) o de los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales, en su caso, entregará orientación e información a quienes lo requieran, para facilitar su postulación a los concursos y propenderá a proveer a los(as) postulantes de medios electrónicos que les permitan realizar su postulación, así como conocer el estado de avance y evaluación final del proyecto.
Las bases de cada concurso establecerán detalladamente el o los mecanismos obligatorios de postulación a que deberán sujetarse los(as) postulantes de los concursos. En caso de incumplimiento, el proyecto será declarado fuera de las bases del concurso.
El (La) Secretario(a) o los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales, en su caso, velarán por otorgar certeza en la recepción de los proyectos, entregando comprobantes o acreditaciones fehacientes de la recepción de los mismos y de su material de apoyo.