Texto oficial
Artículo 16: Postulantes al Fondo. Podrán presentarse a los concursos las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, de acuerdo a lo regulado en las respectivas bases de concurso y en este Reglamento.
Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236890.