Texto oficial
Artículo 19: Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización de obras protegidas por la Ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual, y cuyos(as) titulares del derecho de autor(a) sean personas distintas del (la) responsable del proyecto, deberán contar con la correspondiente autorización expresa para la utilización de la obra dada por el (la) titular del derecho de autor(a), conforme a los requisitos establecidos en la ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual.