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Artículo 19 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236893.

Texto oficial

Artículo 19: Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización de obras protegidas por la Ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual, y cuyos(as) titulares del derecho de autor(a) sean personas distintas del (la) responsable del proyecto, deberán contar con la correspondiente autorización expresa para la utilización de la obra dada por el (la) titular del derecho de autor(a), conforme a los requisitos establecidos en la ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual.