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Artículo 24 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236899.

Texto oficial

Artículo 24: Postulantes. Podrán postular al financiamiento en esta línea del Fondo personas naturales que desarrollen actividades del ámbito de la formación artística, la creación artística, el patrimonio cultural y la gestión cultural. Las bases establecerán los requisitos que serán exigibles a los(as) postulantes.