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Artículo 25 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236900.

Texto oficial

Artículo 25: Objetivo y Procedimiento de las Postulaciones. La línea de Becas y Pasantías financiará la capacitación, perfeccionamiento o especialización de los(as) postulantes en instituciones chilenas o extranjeras de reconocido prestigio. La Subsecretaría establecerá las bases para efectuar las postulaciones a becas y pasantías. Deberá convocarse a la postulación, en forma pública, al menos una vez al año, pudiendo coincidir con la época de convocatoria de las otras líneas de funcionamiento del Fondo. Las bases establecerán los requisitos formales de la postulación, la forma y oportunidad para acreditar la aceptación del (la) postulante por las instituciones donde se impartan los estudios, mejoramiento de competencias o especializaciones a las que se está optando, antecedentes relativos a cofinanciamientos, antecedentes relacionados con la calidad y trayectoria del (la) postulante, monto máximo de recursos globales disponibles para becas y pasantías, y monto máximo a ser financiado para cada postulación.