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Artículo 38 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236917.

Texto oficial

Artículo 38: Difusión. La Subsecretaría, según la naturaleza y posibilidades de cada proyecto, podrá establecer las modalidades y características de difusión del proyecto financiado, lo que se establecerá en el respectivo convenio. Siempre deberá mencionarse en dicha difusión el aporte del Fondo.