Texto oficial
Artículo 39: Ejecución de Proyectos. Las actividades de los proyectos deberán comenzar y ser ejecutadas en los plazos y regiones estipulados en los mismos. Sólo en casos excepcionales y de fuerza mayor calificados por la Subsecretaría, ésta podrá autorizar a los(as) titulares de los proyectos a iniciar la ejecución de las actividades o el término de las mismas en una fecha o región distinta a la prevista originalmente.