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Artículo 39 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236918.

Texto oficial

Artículo 39: Ejecución de Proyectos. Las actividades de los proyectos deberán comenzar y ser ejecutadas en los plazos y regiones estipulados en los mismos. Sólo en casos excepcionales y de fuerza mayor calificados por la Subsecretaría, ésta podrá autorizar a los(as) titulares de los proyectos a iniciar la ejecución de las actividades o el término de las mismas en una fecha o región distinta a la prevista originalmente.