Texto oficial
Artículo 44: Unidad a Cargo del Control. Corresponderá a el (la) Subsecretario(a) o a la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad, el control de la ejecución de los proyectos. Éste deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, las disposiciones del convenio y de los plazos establecidos para su realización.