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Artículo 44 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236925.

Texto oficial

Artículo 44: Unidad a Cargo del Control. Corresponderá a el (la) Subsecretario(a) o a la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad, el control de la ejecución de los proyectos. Éste deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, las disposiciones del convenio y de los plazos establecidos para su realización.