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Artículo 43 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236923.

Texto oficial

Artículo 43: Objeto del Financiamiento. Los(as) postulantes podrán solicitar financiamiento para todas las actividades contempladas en los proyectos, de acuerdo con las reglas que las bases del respectivo concurso establezcan. Los gastos estimados para la ejecución del proyecto deben indicarse en pesos e incluir los respectivos impuestos. Los gastos podrán incluirse en las siguientes categorías, que se regularán y establecerán en las bases respectivas: a) Gastos en Personal: Son aquellos gastos referidos a la contratación de las personas que intervienen en el desarrollo de un proyecto. Se incluye dentro de esta categoría la asignación del (la) responsable, la que sólo procederá en caso que el (la) titular del proyecto sea una persona natural. b) Gastos de Operación: Son aquellos necesarios para la producción y realización del proyecto, incluidos gastos de alimentación afines con las actividades señaladas en el proyecto. Se incluyen además los gastos de difusión necesarios para difundir y dar a conocer a la comunidad el contenido, desarrollo, resultado, y en general, toda la información referida al proyecto o postulación. Las bases establecerán la regulación sobre estos gastos, teniendo en consideración la clase de proyecto o postulación de la que se trate, así como la obligación de contar, en caso de ser necesario, con cotizaciones que apoyen la solicitud de los recursos requeridos para la ejecución del proyecto, en su caso. c) Gastos de Inversión: Consisten en la adquisición de bienes que resulten indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después de terminado. Las bases señalarán la regulación sobre estos gastos, con relación a la clase de proyecto o postulación, y la necesidad de contar con cotizaciones que apoyen la solicitud de los recursos en su caso, y el destino final de dichos bienes.