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Artículo 2 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237241.

Texto oficial

Artículo 2.- El Fondo creado a través de la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas, es administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante e indistintamente la "Subsecretaría", y tiene por objeto el financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y las funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de la ley N° 21.175. Dicho Fondo podrá encomendar funciones a un(a) funcionario(a) en calidad de Secretario(a) Ejecutivo(a), quien tendrá a su cargo la unidad técnica denominada Secretaría Ejecutiva de Artes Escénicas, que podrá asistir en la coordinación, apoyo y gestión administrativa, tanto de los concursos, postulaciones y en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo. Asimismo, podrá actuar dando apoyo técnico y administrativo al(la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante e indistintamente el(la) "Ministro(a) al(a la) Subsecretario(a) de las Culturas y las Artes, en adelante e indistintamente el(la) "Subsecretario(a)", al Consejo y a los y las integrantes de la o las Comisiones del Especialistas para el desarrollo de sus procesos.