Texto oficial
Artículo 2.- El Fondo creado a través de la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas, es administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante e indistintamente la "Subsecretaría", y tiene por objeto el financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y las funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de la ley N° 21.175. Dicho Fondo podrá encomendar funciones a un(a) funcionario(a) en calidad de Secretario(a) Ejecutivo(a), quien tendrá a su cargo la unidad técnica denominada Secretaría Ejecutiva de Artes Escénicas, que podrá asistir en la coordinación, apoyo y gestión administrativa, tanto de los concursos, postulaciones y en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo. Asimismo, podrá actuar dando apoyo técnico y administrativo al(la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante e indistintamente el(la) "Ministro(a) al(a la) Subsecretario(a) de las Culturas y las Artes, en adelante e indistintamente el(la) "Subsecretario(a)", al Consejo y a los y las integrantes de la o las Comisiones del Especialistas para el desarrollo de sus procesos.