Texto oficial
Artículo 3.- El Consejo es un órgano colegiado, integrado de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la ley N° 21.175 y el Título II siguiente, que forma parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante e indistintamente "la Subsecretaría", y que ejercerá sus funciones en el modo que determina la ley N° 21.175 y el presente reglamento.