Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237255.

Texto oficial

Artículo 15.- El (La) Secretario(a) Ejecutivo(a) deberá comunicar a las organizaciones que nombran representantes que la integración del Consejo debe ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos, a fin que éstas tomen las medidas necesarias para dar cumplimiento con las normas de representatividad y pluralidad establecidas en la ley y en este reglamento. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana, representación regional que será obligatoria respecto de una de las personas referidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 del presente reglamento. Se entenderá que alguien desarrolla sus actividades fuera de la Región Metropolitana, cuando ejerce alguna(s) actividad(es) relacionada(s) con las artes escénicas en alguna(s) región distinta(s) a la Región Metropolitana, independiente de si desarrolla o no alguna actividad en esta última región, lo que deberá ser acreditado a través de entidades locales culturales o gremiales de la región respectiva, o mediante contratos de trabajo, boletas de honorarios, u otros documentos que acrediten lo anterior.