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Artículo 17 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237257.

Texto oficial

Artículo 17.- Los(as) integrantes del Consejo que no sean funcionarios(as) públicos(as) tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a ocho unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de ocho sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el(la) consejero(a). Asimismo, los(as) consejeros(as) que no sean funcionarios(as) públicos(as) y que deban trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un(a) funcionario(a) del grado 5 de la Escala Única de Sueldos. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, el(la) consejero(a) que asuma la calidad de funcionario(a) público(a) mientras se encuentre vigente su respectiva designación, deberá comunicarlo de manera inmediata al Secretario(a) Ejecutiva(a), remitiendo copia de la respectiva documentación que acredite tal situación. Lo mismo regirá para el caso que el(la) consejero(a) cese sus funciones como funcionario(a) público(a) mientras se encuentre vigente su respectiva designación.