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Artículo 20 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237260.

Texto oficial

Artículo 20.- Las vacantes que se produzcan serán declaradas mediante resolución del Ministro(a) y deberán ser llenadas mediante el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia. El(la) reemplazante ejercerá sus funciones por el resto del período que le restaba a su antecesor(a), pudiendo reelegirse por un nuevo período sucesivo, por una sola vez.