Texto oficial
Artículo 21.- El Fondo será administrado por el Ministerio, a través de la Subsecretaría; según lo dispuesto en la ley N° 21.175 y en el presente reglamento.
Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237262.