Texto oficial
Artículo 22.- El Fondo estará compuesto por los recursos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación; los recursos provenientes de la cooperación internacional; las donaciones, herencias y legados que reciba. Las donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.