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Artículo 26 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237268.

Texto oficial

Artículo 26.- Los recursos del Fondo que correspondan a los siguientes ámbitos de financiamiento, se asignarán mediante llamados a concurso público en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, lo que se formalizará a través de resolución del(de la) Subsecretario(a): a) Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral. b) Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal. c) Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas. d) Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados. e) Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.