Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237269.

Texto oficial

Artículo 27.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3 de la ley N° 21.175 y al párrafo 2° del Título II de dicha ley, el Consejo podrá convocar a concursos públicos o asignar directamente, en este último caso previa postulación y por hasta un máximo del 20% de los recursos del Fondo, en los siguientes ámbitos de financiamiento: a) Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales. b) Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno. c) Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas. d) Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas. e) Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a propuestas de naturaleza experimental, entendidos como aquellas que tienen como objetivo explorar diversas herramientas del proceso creativo, lenguajes estéticos, corporales y visuales, el uso del espacio, la relación con los públicos, entre otros, a través de técnicas y formatos artísticos. f) Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuyan a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres. En este caso, será requisito para ser beneficiario de los recursos del Fondo, que se trate de personas, naturales o jurídicas, que realizan la explotación de una sala, recinto o espacio itinerante con programación de artes escénicas. En caso que cuenten con programación de otras disciplinas artísticas, deberán contar con una exhibición permanente y comprobable de artes escénicas.