Texto oficial
Artículo 29.- En las bases se explicitarán las condiciones de postulación para cada línea de financiamiento del Fondo; los plazos de postulación; los criterios de evaluación y selección que se emplearán; los montos estimados de recursos concursables por línea; los tipos de postulantes; los límites máximos de financiamiento; las garantías para asegurar el adecuado desarrollo de las propuestas, y en general, todas las materias necesarias para llevar a cabo los concursos acorde con los objetivos del Fondo y sus líneas de financiamiento.
Además, se establecerán en las respectivas bases las reglas necesarias para impedir el financiamiento simultáneo de propuestas cuando la ejecución de una afecte la viabilidad de otra, esto es, cuando sea materialmente imposible ejecutarlas al mismo tiempo, sea que hayan recibido recursos de este Fondo o de otros fondos administrados por el Ministerio.
La Secretaría Ejecutiva y los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en su caso, velarán por la certidumbre en la recepción de las propuestas, entregando comprobantes o acreditaciones fehacientes de la recepción de las mismas y de su material de apoyo.