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Artículo 28 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237271.

Texto oficial

Artículo 28.- Las convocatorias para las propuestas concursables que serán financiadas por el Fondo se efectuarán al menos una vez al año, mediante llamados a concursos públicos realizados por el Consejo, en la forma y oportunidad que determinen las bases respectivas. Estos llamados a concursos públicos con recursos del Fondo deberán realizarse en medios nacionales y regionales, con amplia difusión y de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional, sobre bases objetivas señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos. Los avisos de convocatoria de los concursos deberán publicarse con una anticipación mínima de veinte días hábiles antes de la fecha de cierre de recepción de las propuestas y deberán contener, al menos, los plazos de la postulación, la modalidad de acceso a las bases y formularios del concurso, las líneas de financiamiento del Fondo a las que se convoca, el ámbito territorial en que se desarrolla el concurso, la fecha de cierre de las postulaciones y los plazos para la firma del respectivo convenio de ejecución de la propuesta, para el caso en que ésta sea seleccionada. El Ministerio pondrá oportunamente a disposición de los(as) postulantes las bases y los formularios de concurso en el sitio web institucional.