Texto oficial
Artículo 31.- Las propuestas presentadas a concursos públicos para obtener financiamiento del Fondo serán evaluadas por una o más Comisiones de Especialistas, nombradas por el Consejo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3 de la ley N° 21.175. Dicha designación será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por parte del(de la) Subsecretario(a).
Cada Comisión de Especialistas estará integrada por, a lo menos, tres personas con experiencia, conocimientos técnicos y artísticos en las áreas específicas de que trate el respectivo concurso y línea de financiamiento. Para la designación de los integrantes de las Comisiones de Especialistas, el Consejo deberá considerar que la integración de éstas sea plural y equilibrada, con una adecuada representación de personas de regiones y de ambos sexos. El número de los miembros de la o las Comisiones de Especialistas siempre será impar.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá, conforme a la naturaleza y complejidad de la línea de financiamiento del Fondo, determinar que dichas propuestas sean derivadas a uno(a) o más asesores(as), nombrados(as) por el Consejo para que éstos(as) realicen la evaluación individual de las propuestas, la que será certificada por el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Fondo. En este caso la o las Comisiones de Especialistas estarán a cargo de la etapa de selección y asignación de los recursos. A dichos(as) asesores(as) les serán aplicables, en lo que corresponda, las normas relativas a las Comisiones de Especialistas. En este caso, se podrá nombrar como integrante de la o las Comisiones de Especialistas a uno(a) o más asesores(as) que hayan realizado la evaluación individual de las propuestas postuladas.