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Artículo 32 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237276.

Texto oficial

Artículo 32.- Desde la recepción de las propuestas, el procedimiento del concurso público se ceñirá a lo siguiente: A.- Las propuestas que hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas en cada caso, serán remitidas por la Secretaría del Fondo a la o las Comisiones de Especialistas o a los(as) asesores(as), según corresponda, para su evaluación y selección de acuerdo con los criterios establecidos en las respectivas bases de concurso. B.- Estas propuestas deberán ser evaluadas dentro del plazo establecido en las respectivas bases, el que no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha de cierre del concurso, a excepción de aquellas líneas de concurso que por la naturaleza de su evaluación requieran de un tiempo mayor para la misma, lo que deberá establecerse expresamente en las bases de concurso. C.- La evaluación y selección de las propuestas que se presenten a ser financiadas por el Fondo deberá efectuarse de acuerdo a los criterios señalados en las bases que correspondan. Entre dichos criterios deberán considerarse, además de los señalados en el artículo 25 del presente reglamento, uno o más de los siguientes: 1. Viabilidad técnica y financiera de la propuesta: evalúa la factibilidad de la postulación respecto del financiamiento y su respaldo institucional u organizacional. 2. Impacto social y cultural de la propuesta: evalúa si la postulación se proyecta como un aporte significativo para el campo artístico, disciplinar o cultural en el cual se inscribe, como también, su posible continuidad en el tiempo. 3. Antecedentes y concordancia de la postulación: evalúa los antecedentes que sustentan la postulación, así como su concordancia con la línea y modalidad en la que se presenta. 4. Coherencia interna: evalúa la coherencia entre los objetivos y la fundamentación de la postulación con las actividades, contenidos y/o metodologías propuestas. 5. Currículo, experiencias o competencias: evalúa la posibilidad de que la persona responsable y su equipo de trabajo (si procede) pueda/n cumplir con los objetivos de la postulación y la inclusión de personas que se corresponda con la política afirmativa correspondiente a la línea y modalidad. 6. Calidad: evalúa los componentes de la postulación que permiten concluir que cumple con los parámetros fundamentales correspondientes a la línea y modalidad. Las bases de los concursos podrán desarrollar o desglosar estos criterios según la naturaleza del concurso o postulación y deberán señalar las ponderaciones y puntajes que correspondan a cada uno de ellos, así como los factores y subfactores correspondientes, si existiesen.