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Artículo 35 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237279.

Texto oficial

Artículo 35.- El Consejo podrá impartir directrices complementarias a las que sancione para las bases de los concursos, para el funcionamiento de la o las Comisiones de Especialistas. Éstas dirán relación con las formalidades sobre la evaluación y selección que harán las y los especialistas y, en general, todas las reglas para un trabajo coordinado, transparente y técnico, siempre y cuando no se alteren las respectivas bases. La o las Comisiones de Especialistas ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarles imparcialidad, debiendo observar los principios de no formalización, cooperación y especialización. Los y las especialistas sólo ejercerán su función en la convocatoria para la cual fueron designados.