Texto oficial
Artículo 35.- El Consejo podrá impartir directrices complementarias a las que sancione para las bases de los concursos, para el funcionamiento de la o las Comisiones de Especialistas. Éstas dirán relación con las formalidades sobre la evaluación y selección que harán las y los especialistas y, en general, todas las reglas para un trabajo coordinado, transparente y técnico, siempre y cuando no se alteren las respectivas bases.
La o las Comisiones de Especialistas ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarles imparcialidad, debiendo observar los principios de no formalización, cooperación y especialización.
Los y las especialistas sólo ejercerán su función en la convocatoria para la cual fueron designados.