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Artículo 34 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237278.

Texto oficial

Artículo 34.- Cada Comisión de Especialistas seleccionará y determinará los recursos que se asignarán para cada propuesta seleccionada, de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo, previamente señalados en las bases y en atención a la disponibilidad presupuestaria existente, y de acuerdo a la distribución de recursos para cada línea o modalidad. Dicha selección y determinación de recursos será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por el(la) Subsecretario(a). Asimismo, la o las Comisiones de Especialistas podrán elaborar listas priorizadas de espera, para el caso que resulten recursos disponibles en el concurso, estableciéndose en las bases el respectivo procedimiento. La o las Comisiones de Especialistas, podrá(n) también proponer al(a la) Subsecretario(a) declarar desierto todo o parte del concurso, por motivos fundados, no estando obligado el Ministerio a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan postulado. Dicha propuesta será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por el(la) Subsecretario(a). En caso que se hubiera declarado desierto un concurso, total o parcialmente, o que por otra razón quedaran recursos disponibles de una convocatoria, éstos podrán ser reasignados por el Consejo, para ser destinados a la lista priorizada de espera de otros concursos públicos o concursos en desarrollo. Adicionalmente, de existir dichos recursos, se podrán destinar para la realización de nuevos llamados a concurso en las líneas o áreas que requieran de mayor apoyo, o para solventar actividades o programas que defina el Consejo en el ejercicio de sus facultades. Las decisiones de la o las Comisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta de los(as) integrantes que participen en la respectiva sesión. Deberá levantarse un acta pública que contenga, a lo menos, las decisiones de selección; la lista priorizada de espera, en caso que ésta exista, y de la determinación de los recursos que se asignarán; y la propuesta de declarar desierto todo o parte del concurso, en su caso. Bastará para la validez del acta de cualquiera de estas Comisiones la firma de su Presidente(a), quien será elegido(a) por la mayoría absoluta de sus propios miembros.