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Artículo 42 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237287.

Texto oficial

Artículo 42.- Corresponderá al(a la) Subsecretario(a) o a la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad, el control de la ejecución de las propuestas. Éste deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, las disposiciones del convenio y de los plazos establecidos para su realización. El (La) Subsecretario(a), o la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad, certificará la total ejecución de la propuesta o la etapa que hubiere sido aprobada. Cerrada la propuesta, de conformidad con lo establecido en el respectivo convenio, se procederá a hacer devolución de la caución que hubiese sido entregada, en los plazos estipulados en dicho convenio. Los(as) responsables de las propuestas deberán colaborar con la realización de la supervisión y controles.