Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237289.

Texto oficial

Artículo 43.- Las postulaciones a los ámbitos de financiamiento efectuadas a través de asignación directa se harán mediante presentación de propuestas a convocatorias que respondan a las líneas estratégicas definidas por el Consejo, las que deberán ser de algunas de las señaladas en el artículo 27 del presente reglamento, y no podrán, en total, superar el 20% de los recursos del Fondo. El Consejo, asimismo, para pronunciarse acerca de la pertinencia del financiamiento solicitado y la asignación de los recursos, contará con evaluaciones que deberán enmarcarse dentro de los criterios generales y características previamente definidas por el mismo y formalizadas a través de la dictación del respectivo acto administrativo por parte del(de la) Subsecretario(a). Estas evaluaciones podrán ser requeridas a uno(a) o más especialistas nombrados(as) por el Consejo, quienes deberán analizar los antecedentes e informarán fundadamente. En aquellos casos en que estos especialistas sean funcionarios o funcionarias de la Subsecretaría o miembros del Consejo, ejercerán esta labor ad honorem. Los(as) especialistas estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de este reglamento.