Texto oficial
Artículo 44.- Para cada convocatoria, el Consejo comunicará públicamente, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional, la nómina de propuestas beneficiadas a través de las asignaciones de este título, incluyendo su individualización, nombre de las personas u organizaciones responsables de las mismas, breve reseña y los correspondientes recursos asignados.