Texto oficial
Artículo primero.- La modificación introducida por el artículo 1 de esta ley entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2021, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos, resoluciones, convenios y demás actos administrativos que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar su implementación.
Con todo, los aportes que sean entregados en virtud de esta ley se concederán hasta agosto de 2021 sin distinción alguna en razón a la comuna o localidad y sin considerar los parámetros sanitarios objetivos a que se refieren los párrafos primero y tercero del literal a. que modifica el artículo 1.
Para el mes de septiembre de 2021, el valor de los aportes que se concedan a los hogares que califiquen como beneficiarios a dicho mes, será equivalente al 50 por ciento de los montos por hogar entregados el mes anterior.
En adelante y hasta diciembre de 2021, los beneficios podrán ser concedidos de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo de Emergencia Transitorio" de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.