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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.352

Modifica la ley n°21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021, y la ley n°21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160772 / 10239692.

Texto oficial

Artículo segundo.- Aquellos pagos que hayan caducado en razón de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 21.230, antes de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, podrán ser cobrados hasta el 31 de diciembre del año 2022.