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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.352

Modifica la ley n°21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021, y la ley n°21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160772 / 10239693.

Texto oficial

Artículo tercero.- Aquellos extranjeros que aún no cuenten con Rol Único Nacional, y antes del 1 de julio de 2021 hayan realizado una solicitud de visa, ya sea como titular o por sus dependientes, ante el Servicio Nacional de Migraciones, que tengan hijos o hijas chilenos, y ésta se encuentre pendiente de aprobación, podrán ser beneficiarios de los aportes establecidos por este literal, siempre y cuando la suma de los ingresos del solicitante y sus dependientes sea un monto menor o igual a $800.000 pesos por persona, realizados los descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a través de la información declarada por el solicitante. Para recibir el beneficio deberán presentar una solicitud especial ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para efectos de determinar el monto del aporte que se pagará a estos beneficiarios, se asimilará al número que resulte de la suma del solicitante más sus dependientes al número de integrantes del hogar. El Servicio Nacional de Migraciones deberá proporcionar mensualmente a dicho Ministerio la información que sea indispensable para identificar a los extranjeros señalados en presente párrafo.