Texto oficial
Artículo 3.- El departamento Agencia Nacional de Medicamentos deberá mantener publicado en la página web un listado de los productos y sustancias respecto de las cuales se haya determinado el régimen de control sanitario.
Instruye al departamento agencia nacional de medicamentos acerca de la forma en que deberá ejercerse la facultad establecida en el inciso segundo del artículo 96 del código sanitario, en lo relativo a la determinación de régimen de control sanitario y crea comité de expertos para su asesoramiento, derogando la resolución n° 4.023 exenta, del año 2013, y sus modificaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160857 / 10241333.