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Artículo 16 de la Ley S/N · Alcabalas - extincion.

Alcabalas - extincion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160877 / 10261465.

Texto oficial

16. Cada cuatro años declarará el cuerpo lejislativo si debe continuar, suprimirse o sujetar a nuevo arreglo el catastro; y el cumplimiento de cualquier acuerdo que altere el órden establecido por la presente lei deberá suspenderse hasta el año siguiente de su promulgacion.