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Artículo 17 de la Ley S/N · Alcabalas - extincion.

Alcabalas - extincion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160877 / 10261466.

Texto oficial

17. La alcabala de contratos quedará reducida del 6 al 4 p.% en la venta de los fundos rústicos y urbanos, y al 3 en los sitios eriales de las poblaciones, y se cobrará en lo sucesivo íntegramente por las aduanas, o por las tenencias de ministros en las provincias donde no existiesen establecimientos de aquella renta.