Texto oficial
18. Solo tendrá efecto lo dispuesto en los artículos 1° y 17 cuando se haya hecho el repartimiento del catastro que debe subrogar a las contribuciones extinguidas."
Alcabalas - extincion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160877 / 10261467.