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Artículo 2 de la Ley 21.332 · Implementa un sistema táctico de operación policial

Implementa un sistema táctico de operación policial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160943 / 10241714.

Texto oficial

Artículo 2.- El Sistema empleará una plataforma de información estadística, que facilite el análisis criminal, la focalización operativa y preventiva de delitos contra las personas, delitos cometidos con violencia o intimidación sobre las mismas, delitos contra la propiedad cometidos por medios materiales y aquellos otros que determine el reglamento, por parte de Carabineros de Chile, publicitando y transparentando permanentemente dicha información a la ciudadanía. En todo caso, los acuerdos que se adopten deberán tener en consideración la información con que cuente el Sistema, así como los lineamientos establecidos en los planes comunales de seguridad pública y los acuerdos adoptados por los consejos comunales de seguridad pública. Para la utilización de la información del Sistema se celebrarán sesiones con el objeto de su análisis y la adopción de acuerdos con miras a la focalización de la acción preventiva, la adopción de estrategias de intervención específicas, la distribución eficiente de los recursos y, en general, cualquier otra medida destinada al apoyo de las funciones policiales.