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Artículo 3 de la Ley 21.332 · Implementa un sistema táctico de operación policial

Implementa un sistema táctico de operación policial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160943 / 10241715.

Texto oficial

Artículo 3.- Las sesiones se celebrarán al menos una vez al mes, tanto a nivel de la jurisdicción de prefecturas como de comisarías de Carabineros de Chile. A las sesiones que sean celebradas a nivel de la jurisdicción de prefecturas deberán asistir representantes de Carabineros de Chile, entre ellos el prefecto y los comisarios respectivos y, al menos, un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un representante del Ministerio Público y los alcaldes de cada municipio existente en el territorio policial correspondiente a dicha prefectura, o el funcionario municipal que este último designe en su reemplazo. Los representantes de las instituciones previamente señaladas que concurran a estas sesiones deberán contar con autoridad suficiente para participar en los acuerdos a que hace referencia el inciso final del artículo 2. Durante estas sesiones, los alcaldes o quienes representen al municipio harán una breve relación de los acuerdos adoptados por los consejos comunales de seguridad pública que sean de relevancia para el Sistema. Igualmente, podrá invitarse a estas sesiones a los representantes o a las autoridades de los organismos públicos y a los representantes de organizaciones civiles que se estime necesarios para los fines del Sistema. La citación a los representantes de las instituciones previstas en el inciso segundo y las invitaciones a que hace referencia el inciso precedente serán de responsabilidad de Carabineros de Chile. Se levantará acta escrita de lo tratado y acordado en las sesiones, la que, junto con la documentación acompañada por los participantes, será almacenada en un registro creado al efecto y remitida, en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 6, al delegado presidencial regional y al jefe de la zona policial respectiva. Al finalizar la respectiva sesión, se deberán determinar aquellas materias que pueden poner en peligro el éxito de los acuerdos adoptados o de la función preventiva policial. Carabineros de Chile, dentro de los cinco días hábiles siguientes de celebradas dichas sesiones, informará a los consejos comunales de seguridad pública del respectivo territorio policial, los acuerdos alcanzados en éstas, debiendo incorporar cualquier otra información que estime relevante para la prevención del delito a nivel local. En ningún caso se podrá informar sobre materias que estén sujetas a reserva de investigación de conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Penal o según lo dispuesto en la ley N° 19.628.