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Artículo PRIMERO de la Ley 21.351

Modifica la ley nº 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1161023 · idParte: 10242314

Texto oficial

Artículo primero.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 4º de la ley Nº 21.247, incorporados por esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.