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Artículo CUARTO de la Ley 21.351

Modifica la ley nº 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1161023 / 10242317.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente en su primer año presupuestario de vigencia lo dispuesto en el inciso décimo primero del artículo 4º de la ley Nº 21.247, incorporado por esta ley, se financiará con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio contemplado en la partida Tesoro Público.