Texto oficial
Artículo tercero.- El bono para los trabajadores independientes que se establece en el artículo 4º de la ley Nº 21.247, modificado por la presente ley, deberá solicitarse durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, a contar de la publicación de esta ley, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a la mencionada prestación.