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Artículo TERCERO de la Ley 21.351

Modifica la ley nº 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1161023 · idParte: 10242316

Texto oficial

Artículo tercero.- El bono para los trabajadores independientes que se establece en el artículo 4º de la ley Nº 21.247, modificado por la presente ley, deberá solicitarse durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, a contar de la publicación de esta ley, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a la mencionada prestación.