Texto oficial
2.° En el término señalado en el artículo anterior deberán interponerse las recusaciones contra los Ministros y Relator titular de este tribunal, y no serán admisibles las que vinieren después.
Auto acordado de la suprema corte de justicia.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1161549 / 10257032.