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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la suprema corte de justicia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1161549 / 10257032.

Texto oficial

2.° En el término señalado en el artículo anterior deberán interponerse las recusaciones contra los Ministros y Relator titular de este tribunal, y no serán admisibles las que vinieren después.